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Fideicomiso
El contrato de fideicomiso es un negocio jurídico que implica la transferencia de un dominio (uno o más bienes) a una tercera persona (fiduciario) sólo a título de confianza para que cumpla con un encargo específico con ellos. Ese patrimonio transferido queda separado de los bienes de quien transfiere (fiduciante o fideicomitente) y de quien recibe (fiduciario), por lo cual se encuentra protegido de los acreedores de ambos (incluso en caso de quiebra, concurso o incapacidad) respondiendo únicamente por las deudas contraídas por el fiduciario dentro de sus facultades y por las cargas propias de tales bienes. Al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición éste transferirá la finalidad o resultado logrado al dueño original o a favor de un tercero (beneficiario o fideicomisario).

El contrato de Fideicomiso Financiero es aquel contrato en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad autorizada por el BCU para actuar como fiduciario financiero. La función principal de este tipo de contrato es la de servir de vehículo para la securitización o titularización de las carteras de créditos transferidas como patrimonio objeto del fideicomiso, o dicho de otra manera, ese patrimonio que puede ser de carteras de créditos puede utilizarse como respaldo para una emisión de títulos que una vez vendidos en el mercado otorgan fondos frescos permitiendo así, convertir activos inmovilizados e ilíquidos en instrumentos financieros negociables.

Ley 17.703 del 04.11.003
http://www.parlamento.gub.uy/Leyes/Ley17703.htm 
Decreto 516/003 del 11.12.003 
http://www.presidencia.gub.uy/decretos/2003121108.htm

Fondo Agrícola/Pool de Siembra
Es una administradora de fondos comunes provenientes de inversores del sector así como de fuera, que tiene como destino exclusivo la actividad productiva agrícola y ganadera. La operativa se realiza a través de una sociedad gerente conformada generalmente por ingenieros agrónomos combinados con economistas o licenciados en administración de empresas. Dentro de las ventajas encontradas destacamos la posibilidad de captar inversores ajenos al sector, de disminuir los riesgos climáticos dado que en el Plan de Producción se decide la diversificación de cultivos y regiones y de conseguir mejores precios a la hora de negociar con los proveedores.

Leasing financiero 1/
Es un préstamo que en lugar de ser de dinero es de un determinado bien (maquinarias; equipos; software y telecomunicaciones; marcas y patentes; transportes de carga; automóviles e inmuebles). En el momento de la entrega, el propietario (entidad financiera) le transfiere el uso y goce del mismo a un tomador y cobra por ello un precio (canon). En el momento en que concluye el pago del canon el propietario le otorga una opción de compra del bien al tomador por un valor residual que fijan las partes (porcentaje del costo del bien). Las ventajas de este instrumento son el permitirle al tomador adquirir un bien sin tener que realizar la inversión inicialmente sino ir generando las ganancias con las que lo irá pagando; financiar los pagos con plazos mayores a los que un préstamos tradicional le permitiría para bienes de capital; con tasas de interés menores y sin afectar garantías. Además cuenta con beneficios fiscales.

Ley 16.072 del 10.11.989

http://www.parlamento.gub.uy/Leyes/Ley16072.htm

1/ En el caso del Leasing Operativo no existe opción de compra.

Fondo inmobiliario y pactos de retroventa (Bono tierra)
Un fondo Inmobiliario de Tierras (FIT) busca impulsar este activo como factor de inversión y a la vez de financiamiento. Para ello, se constituye un fondo con tierras adquiridas a un precio pactado en un contrato de compraventa entre el administrador y los propietarios de los inmuebles agropecuarios. En dicho contrato las partes acordarán también el precio y el plazo de la recompra por parte del propietario original. Con estas tierras se conforma una cartera que debe tener un volumen de cierta significación para que absorba los costos fijos de administración, así como tener una escala mínima para que se encuentre suficientemente diversificada respecto al nivel geográfico como a las actividades productivas desarrolladas.

Una vez que se ha concretado la operación de compraventa de un determinado inmueble, la administración del fondo deberá arrendar las tierras al productor agropecuario (empresario) quien hará la explotación productiva, no siendo imprescindible que el empresario sea el propietario original del inmueble.

El rendimiento de los títulos del fondo (las cuotapartes) tiene dos componentes: uno líquido relacionado con los pagos del arrendamiento y otro que se percibe en el momento de concreción de la operación de recompra.

Titulación de ganado con contenido crediticio
Se constituye un patrimonio autónomo con los bienes que los ganaderos (originadores) transfieren luego de firmar un contrato de Fiducia Mercantil irrevocable. Este patrimonio (fideicomiso) se compone de novillos flacos que van a empezar el proceso de engorde o el proceso de invernada y de los derechos de pastura (pastoreo) necesarios para alimentarlos en el período. Dicho patrimonio se encuentra aislado del de los ganaderos por lo que no son afectados a procesos judiciales ni compromisos previos ajenos al proceso.

A partir de ese patrimonio se emiten títulos de renta que se venden a inversionistas a tasa de renta fija, determinada al momento de la emisión. Una vez transcurrido el proceso de engorde/invernada y venta del animal, se repagan las obligaciones a los inversores y se devuelve el remanente a los ganaderos. Los ganaderos son en definitiva quienes asumen el riesgo dado que el inversionista tiene su tasa de rentabilidad establecida desde el momento de la emisión y no al vencimiento de la operación, pero por otro lado, se quedan con el negocio y aprenden a apalancar su actividad trabajando con el dinero de los inversores.

Creditos indexados
Buscando revertir el grado de dolarización del sistema financiero uruguayo debido al potencial de incobrabilidad que ha generado el descalce de monedas (ingresos en pesos versus créditos tomados en dólares) y de plazos (financiamiento crediticio a corto plazo versus realización de ingresos en mayor plazo) el Gobierno Nacional propuso la creación y utilización de una unidad en moneda nacional indexada o ajustada a un índice, dada la amenaza latente de inflación.

En este contexto, se plantea la posibilidad de utilizar esta Unidad Indexada (UI) en el sector agropecuario o de crear otros instrumentos financieros indexados de aplicabilidad al mismo. Para aquellos sub-sectores en que sus ingresos se realizan principalmente en moneda nacional, el acceder a créditos indexados en la misma moneda (en vez de en dólares) les permitiría tener una estructura financiera más equilibrada, evitando los descalces de moneda mencionados anteriormente.

El mayor desafío que se presenta es el de fijar un indexador adecuado al tipo de actividad que a su vez contemplará tanto la evolución de los ingresos como de los costos así como la relación de precios nacionales y del resto del mundo.

 





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