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Inicial Instrumentos de Gestión Contratos Agrarios Quema de Campos.
Quema de Campos.

La quemazón de campo no está prohibida. Existe una gran polémica del punto de vista técnico agronómico en punto a si es conveniente o no quemar los campos.

Estamos hablando en un tratamiento del tema en términos generales no referimos a previsiones que en concreto pueden existir, fundamentalmente en la faz administrativa para preservar determinadas áreas.

Eso sí contempla las consecuencias que puede tener la quemazón.

Para algunos no es más que la explicitación de una solución ya dada por el derecho común, culpa por falta de previsión.

- El primer elemento importante es que se pueden hacer quemazones.

- El segundo es la responsabilidad por culpa por falta de previsión, no se debe causar daño a otro.

- Si el sujeto que ha prendido fuego para quemar su campo estaba alertado de que el viento tenía ya en el momento del inicio de la quemazón una determinada orientación, por más que esté autorizado por la ley para hacer la quemazón del campo está comprometiendo su responsabilidad y ha incurrido en un hecho ilícito.

- Ahora yendo más allá, para mí el legislador dice que uno puede quemar el campo, pero aún cuando adopte al pie de la letra todas las medidas que puede adoptar un hombre diligente, cumpliendo milimétricamente con el estándar del buen padre de familia, absolutamente previsor, si por cualquier cosa el viento cambia uno paga las consecuencias.

El texto dice "o por cualquier otra causa inculpable o natural", es decir, por un hecho fortuito.

En este caso hay una responsabilidad objetiva, todo daño que se genere, no hay que probar la culpabilidad, porque la ley habla de hechos incluso inculpables.

Aquí puede haber lugar para un comportamiento negligente, como para un comportamiento que no ha transgredido el estándar de conducta del hombre diligente medio.

 





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